Es la sustitución del acreedor o deudor en un crédito, por otro, en los términos de la ley federal de transparencia u fomento a la competencia en el crédito garantizado. Implica la aceptación por parte de la institución que otorga el crédito de recibir los pagos adelantados del mismo por el deudor o de otra entidad y la cesión de los derechos derivados del contrato correspondiente, así como la aceptación de que se admitirá la sustitución del deudor.